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La Bancarrota bajo el Capítulo 13

Este es el capítulo del Código de Bancarrota que establece el ajuste de las deudas de un individuo que tiene un ingreso regular. (El Capítulo 13 permite al deudor mantener la propiedad y pagar las deudas en el tiempo, generalmente otorgándole entre tres y cinco años.)
Antecedentes

Un caso de bancarrota bajo el capítulo 13 también se conoce como el plan de un asalariado. Permite que las personas con ingresos regulares desarrollen un plan para pagar la totalidad o parte de sus deudas. En este capítulo, los deudores proponen un plan de pagos para realizar pagos a los acreedores en un periodo estimado de entre tres y cinco años. Si el ingreso mensual actual del deudor es inferior al promedio estatal, el plan será de tres años, a menos que la corte apruebe un período más largo cuando medie "justificación." (1) Si el ingreso mensual actual del deudor es mayor que el promedio estatal, el plan general tiene una duración de cinco años. En ningún caso podrá pactarse un plan de pagos superior a cinco años. 11 USC § 1322 (d). Durante este tiempo, la ley prohíbe a los acreedores iniciar o continuar con sus actividades de recolección o recuperación de la deuda.

Este capítulo aborda seis aspectos de un procedimiento bajo el Capítulo 13: Las ventajas de elegir un procedimiento bajo el capítulo 13, los requisitos de elegibilidad del capítulo 13, cómo funciona el procedimiento de un caso bajo el capítulo de 13, el plan en ejecución, y la condonación especial correspondiente al capítulo 13.

Ventajas del Proceso Bajo el Capitulo 13
El Capítulo 13 ofrece a las personas una serie de ventajas con respecto a la liquidación comparado con el Capítulo 7. Quizá lo más importante, es que el capítulo 13 ofrece a los individuos la oportunidad de salvar sus casas de una ejecución hipotecaria. Presentando un caso bajo los preceptos de este capítulo, las personas pueden detener la ejecución hipotecaria y pueden ir realizando los pagos hipotecarios en mora vencidos. Sin embargo, tienen que seguir satisfaciendo todos los pagos de la hipoteca que se venzan durante el plan del capítulo 13. Otra de las ventajas del capítulo 13 es que permite a los individuos reprogramar las deudas garantizadas (excepto una hipoteca en la que tenga su residencia principal) y extenderlas a lo largo de la vigencia del plan bajo el capítulo 13. Hacer esto puede hacer que los montos de los pagos disminuyan. El capítulo 13 también tiene una disposición especial que protege a los terceros que sean responsables junto con el deudor en "deudas de los consumidores." Esta disposición puede proteger a los codeudores. Finalmente, el capítulo 13 actúa como un préstamo de consolidación en el que el individuo hace los pagos del plan pactado bajo el capítulo 13 a un administrador que luego distribuye los pagos entre los acreedores. Los individuos no tienen contacto directo con sus acreedores, mientras que estén en un procedimiento bajo el capítulo 13.
Elegibilidad bajo el Capítulo 13

Cualquier persona, incluso si trabaja por cuenta propia o maneja un negocio que no es considerado como una corporación, es elegible para el procedimiento bajo el Capítulo 13, siempre y cuando las deudas no garantizadas de los individuos sean inferiores a $360,475 y las deudas garantizadas sean inferiores a $1,081,400. 11 USC § 109 (e). Estas cantidades se ajustarán periódicamente para reflejar los cambios en el índice de precios al consumidor. Una corporación o sociedad no puede ser deudora bajo el capítulo 13. Id.

Un individuo no puede presentar una solicitud bajo el Capítulo 13 o bajo cualquier otro capítulo, sin embargo, si durante los 180 días anteriores se desestimó una solicitud de bancarrota debido a la omisión intencional del deudor a comparecer ante el tribunal o a allanarse al cumplimiento de las órdenes de la corte, o si el deudor desestimó voluntariamente el caso anterior, después de que los acreedores solicitaran el alivio de los tribunales de bancarrota para recuperar la propiedad sobre la que tienen gravámenes a favor o prioridad. 11 USC § § 109 (g), 362 (d) y (e). Además, ninguna persona puede considerarse deudor en virtud del capítulo 7 o de cualquier otro capítulo del Código de Bancarrota a menos que él o ella, dentro de los 180 días anteriores a la presentación de la solicitud, hayan recibido asesoría de crédito de una agencia de asesoría de crédito aprobada, ya sea en una reunión privada o grupal. 11 USC § § 109, 111. Hay excepciones en situaciones de emergencia o cuando el administrador federal del gobierno (o administrador de la bancarrota) haya determinado que no existen suficientes agencias aprobadas para proporcionar la orientación necesaria. Si se desarrolla un plan de manejo de la deuda durante la etapa de asesoramiento de crédito requerida, este deberá ser presentado ante el tribunal.

Cómo Funciona el Capítulo 13

Un caso de capítulo 13 comienza cuando el deudor presenta una petición ante el Tribunal de Bancarrota con jurisdicción en el área donde el deudor tenga su residencia. A menos que el tribunal ordene lo contrario, el deudor debe presentar ante el tribunal: (1) un listado de los activos y pasivos, (2) un listado de los ingresos y gastos actuales, (3) una relación de los contratos pendientes de ejecución y arrendamientos no vencidos, (4) una declaración de los asuntos financieros.Fed. R. Bankr. P. 1007. (b). El deudor también deberá presentar un certificado de asesoría de crédito y una copia de cualquier plan de pago de deudas generado a través de dicha asesoría de crédito; comprobantes de pago de los empleadores, en caso de que esto aplique, recibidos 60 días antes de la presentación; una declaración de los ingresos netos mensuales y cualquier aumento previsto en los ingresos o los gastos después de la presentación, y un registro de los intereses que el deudor tenga en la educación calificada ya sea federal o estatal, o cuentas de matrícula o pagos por concepto de educación. 11 USC § 521. Los deudores también deben proporcionar al administrador asignado según el capitulo 13, una copia de la declaración o transcripciones de impuestos para el año fiscal más reciente, así como declaraciones de impuestos presentadas durante el caso (incluyendo declaraciones de impuestos de años anteriores que no se hayan presentadas cuando el caso inició). Id. El esposo y la esposa pueden presentar una petición conjunta o peticiones individuales. 11 USC § 302 (a). (Los Formularios Oficiales pueden ser comprados en tiendas de papelería legales o podrán ser descargados desde Internet en el vínculo www.uscourts.gov/bkforms/index.html. Estos no están disponibles en el tribunal.)

Los tribunales deben cobrar una tarifa de $235 por presentación de la solicitud, y una tarifa de $39 por concepto de gastos varios. Normalmente, las tarifas deben pagarse al secretario de la corte con la presentación de la solicitud. Con autorización del tribunal, sin embargo, los deudores pueden pagar mediante cuotas. 28 USC § 1930 (a), la Reserva Federal. R. Bankr. P. 1006 (b); Anexo Tribunal de Bancarrota Tarifa Gastos Varios, Punto 8. El número de cuotas se limita a cuatro, y el deudor debe hacer el pago final a más tardar 120 días después de la presentación de la petición. Fed. R. Bankr. P. 1006. Habiendo una causa justificada, el tribunal podrá ampliar el tiempo del pago por cuotas, siempre que la última cuota se pague a más tardar 180 días después de la presentación de la petición. Id. Si se presenta una petición conjunta, sólo una tarifa de presentación, y una administrativa serán cobradas. Los deudores deben tener en cuenta que la falta de pago de estas tasas puede resultar en la desestimación del caso. 11 USC § 1.307 (c) (2).

Con el fin de completar los Formularios Oficiales de Bancarrota que componen la petición, la declaración de asuntos financieros, y sus anexos, el deudor deberá proporcionar la siguiente información:

1. Una lista de todos los acreedores, el monto y la naturaleza de sus créditos;
2. La fuente, la cantidad y frecuencia de los ingresos del deudor;
3. Una lista de todos los bienes del deudor; y
4. Una lista detallada de los gastos mensuales del deudor, es decir, alimentación, vestido, vivienda, servicios públicos, impuestos, transporte, salud, etc.

Las personas casadas deben obtener esta información de su cónyuge, independientemente de si están presentando una petición conjunta, peticiones individuales separadas, o incluso si sólo uno de los cónyuges está presentando la solicitud. En el caso que sólo uno de los cónyuges presente la solicitud, se requiere una relación de los ingresos y gastos del cónyuge no-solicitante para que el tribunal, el administrador y los acreedores puedan evaluar la situación financiera del mencionado hogar.

Cuando una persona presenta una petición bajo el capítulo 13, un administrador imparcial es designado para administrar el caso. 11 USC § 1.302. En algunos distritos, el administrador federal del gobierno o el administrador de la bancarrota (2) designa a un administrador permanente para en todos los casos bajo el Capítulo 13. 28 USC § 586 (b). El administrador nombrado en los casos del Capítulo 13 evalúa el caso y actúa como agente pagador, encargado de cobrar los pagos del deudor y hacer distribuciones a los acreedores. 11 USC § 1.302 (b).

La presentación de una petición bajo el Capítulo 13 " automáticamente suspende" (detiene) la mayoría de las acciones de cobro contra el deudor o los bienes del deudor. 11 USC § 362. Sin embargo, la presentación de la petición no detiene ciertos tipos de acciones enumeradas bajo la norma 11 USC § 362 (b), y la detención puede ser eficaz sólo durante un breve periodo en algunas situaciones. La detención surge por la simple aplicación de la ley y no requiere ninguna acción judicial. Siempre y cuando la detención exista, los acreedores generalmente no pueden iniciar o continuar acciones judiciales, solicitar embargos de salarios, o incluso realizar llamadas telefónicas exigiendo pagos. El secretario del Tribunal de Bancarrota le notifica a todos los acreedores cuyos nombres y direcciones se hayan proporcionado por parte del deudor, sobre el caso de Bancarrota.

El Capítulo 13 contiene también una disposición de suspensión automática especial que protege a los codeudores. A menos que el Tribunal de Bancarrota autorice lo contrario, el acreedor no puede tratar de recuperar una "deuda de los consumidores" de una persona que es responsable solidariamente junto con el deudor. 11 USC § 1.301 (a). Las deudas de los consumidores son las contraídas por un individuo principalmente para uso personal, familiar o del hogar. 11 USC § 101 (8).

Las personas pueden utilizar el procedimiento del Capítulo 13 para salvar su casa de una ejecución hipotecaria. La suspensión automática detiene el procedimiento de ejecución hipotecaria, tan pronto como el deudor presenta la solicitud que inicia un caso bajo el capítulo 13. El individuo puede entonces traer a tiempo presente los pagos vencidos, durante un período de tiempo razonable. No obstante, el deudor puede aún perder su casa si la compañía hipotecaria completa la venta de su casa bajo la ley estatal antes de que el deudor presente la petición. 11 USC § 1.322 (c). El deudor también puede perder su casa si él o ella no efectúan los pagos regulares de la hipoteca que se vayan venciendo después de la presentación de la solicitud de procedimiento bajo el capítulo 13.

Entre los 20 y 40 días posteriores a la presentación de la petición, se celebrará una junta de acreedores. Si el administrador federal del gobierno o el administrador de la bancarrota acuerdan realizar la reunión en un lugar en que no haya regularmente personal del administrador federal del gobierno o el administrador de la bancarrota, la reunión podrá celebrarse a más tardar 60 días después de la orden para el alivio. Fed. R. Bankr. P. 2003 (a). Durante esta reunión, el administrador tomará juramento al deudor, y tanto el administrador como los acreedores podrán hacer preguntas. El deudor debe asistir a la reunión y responderá a las preguntas que le hagan sobre asuntos financieros y su propiedad.11 USC § 343. Si el esposo y la esposa han presentado una petición conjunta, ambos deben asistir a la junta de acreedores y responder a las preguntas. Con el fin de preservar su independencia de criterio, a los jueces de Bancarrota se les prohíbe asistir a la junta de acreedores. 11 USC § 341 (c). Las partes generalmente suelen resolver los problemas relacionados con el plan, ya sea durante o poco después de la junta de acreedores. En general, el deudor puede evitar problemas si se asegura que la petición y el plan estén elaborados de manera completa y precisa, y consultando con el administrador antes de la junta.

En un caso tramitado bajo el Capítulo 13, para ser parte dentro de la distribución de la masa de bienes de la bancarrota, los acreedores sin garantía deben presentar sus pretensiones ante el tribunal dentro de los 90 días siguientes a la primera fecha fijada para la junta de acreedores. Fed. R. Bankr. P. 3002 (c). Un ente gubernamental, sin embargo, tiene 180 días contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud, para presentar una prueba de pretension.11 USC § 502 (b) (9).

Después de la junta de acreedores, el deudor, el administrador nombrado bajo el Capítulo 13, y los acreedores que deseen asistir podrán hacerse presentes en el tribunal para una audiencia sobre el plan de pagos del deudor bajo el procedimiento del capítulo 13.

La Audiencia Relacionada con el Plan y su Aprobación bajo el Capítulo 13

A menos que el tribunal conceda una prórroga, el deudor deberá presentar un plan de pagos junto con la solicitud o dentro de los 15 días siguientes de presentación de la petición. Fed. R. Bankr. P. 3015. El plan deberá someterse a la aprobación del tribunal y debe prever el pago de cantidades fijas al administrador en forma regular, por lo general quincenal o mensualmente. El administrador entonces distribuirá los fondos entre los acreedores de acuerdo con los términos del plan, el cual puede ofrecer pagar a los acreedores una cifra inferior a la realmente adeudada.

Hay tres tipos de créditos: prioritarios, con garantía y sin garantía. Los créditos prioritarios son aquellos a los que la ley de bancarrota les ha otorgado un carácter especial, como la mayoría de los impuestos y los costos del procedimiento de bancarrota. (3) los créditos con garantía son aquellos sobre los que el acreedor tiene el derecho de recuperar algunos bienes (es decir, la garantía) si el deudor no paga la deuda pendiente. A diferencia de los créditos con garantía, los créditos sin garantía son por lo general aquellos sobre los cuales el acreedor no tiene derechos especiales de recuperación sobre determinada propiedad del deudor.

El plan deberá inicialmente pagar los créditos prioritarios en su totalidad a menos que un acreedor con prioridad especial acceda a tener un tratamiento diferente en el procedimiento o, en el caso de una obligación de manutención doméstica, a menos que el deudor aporte todos su "ingresos disponibles" – explicado más adelante - a un plan de cinco años 0,11 USC § 1.322 (a).

Si el deudor quiere conservar la garantía que respalda un crédito particular, el plan deberá establecer que el titular del crédito garantizado recibirá al menos el valor de la garantía. Si la obligación adeudada mediante el crédito garantizado se utilizó para comprar un activo que sirvió como garantía (por ejemplo, un préstamo de vehículo), y la deuda se contrajo dentro de ciertos marcos de tiempo antes de la presentación de la solicitud de bancarrota, el plan deberá estipular el pago total de la deuda, no sólo el valor de la garantía (que puede ser inferior debido a la depreciación). Los pagos a ciertos acreedores de créditos con garantía (por ejemplo, el prestamista hipotecario), se pueden hacer sobre el plan de amortización del préstamo original (que puede ser más largo que el plan de bancarrota), siempre y cuando no se presenten moras durante la ejecución del plan. El deudor debe consultar con un abogado para determinar cuál es el tratamiento adecuado de los créditos con garantía en el plan.

El plan no tiene que pagar los créditos sin garantía en su totalidad, siempre que se disponga que el deudor destinará todos sus "ingresos disponibles" proyectados durante un "período de compromiso aplicable", y siempre y cuando los acreedores no asegurados reciban mediante el plan, por lo menos los mismos importes que recibirían si los bienes del deudor fueran liquidados bajo las normas del capítulo 7. 11 USC § 1325. En el procedimiento del capítulo 13, los "ingresos disponibles" son considerados ingresos (distintos a los pagos de manutención de menores recibidos por el deudor) menos los importes razonablemente necesarios para la manutención del deudor o sus dependientes y las contribuciones caritativas, hasta el 15% del ingreso bruto del deudor. Si el deudor es propietario de un negocio, la definición de ingresos disponibles no incluye las cantidades que son necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento ordinarios. 11 USC § 1.325 (b) (2) (A) y (B). El "período de compromiso aplicable" depende de los ingresos mensuales actuales del deudor. El período de compromiso aplicable deberá ser de tres años si el ingreso mensual actual es menor que el promedio del estado para una familia del mismo tamaño – y de cinco años si el ingreso mensual actual es mayor que el de una familia del mismo tamaño. 11 USC § 1325 (d). El plan puede ser inferior que el período de compromiso aplicable (tres o cinco años) sólo si la deuda que no está garantizada se paga por completo en un período más corto.

Dentro de 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de bancarrota, aunque el plan aún no haya sido aprobado por el tribunal, el deudor deberá empezar a hacer los pagos del plan al administrador. 11 USC § 1.326 (a) (1). Si los pagos de los préstamos con garantía o los pagos de arrendamientos vencen antes de que se confirme el plan del deudor (por lo general los de hipoteca y de automóvil), el deudor deberá realizar los pagos de protección adecuados directamente al acreedor hipotecario o arrendador - deduciendo el monto pagado a estos, del monto que de otro modo hubiera pagado al administrador. Id.

A más tardar a los 45 días contados a partir de la fecha de la junta de acreedores, el juez de bancarrota deberá celebrar una audiencia de aprobación y decidirá si el plan es factible y cumple con los estándares de aprobación establecidos en el Código de Bancarrota. 11 USC § § 1324, 1325. Los acreedores recibirán una notificación 25 días antes de la fecha de la audiencia y podrán oponerse a la aprobación. Fed. R. Bankr. P. 2002 (b). Si bien se pueden presentar una variedad de objeciones, las más frecuentes se relacionan con que los pagos ofrecidos por el plan son inferiores a los que los acreedores recibirían si los bienes del deudor fueran liquidados, o que el plan del deudor no incluye todos los ingresos disponibles proyectados por parte del deudor para el período de compromiso aplicable de tres a cinco años.

Si el tribunal aprueba el plan, el administrador nombrado bajo el Capítulo 13 distribuirá los fondos recibidos en el marco del plan "tan pronto como sea posible." 11 USC § 1.326 (a) (2). Si el tribunal se niega a aprobar el plan, el deudor puede presentar un plan modificado. 11 USC § 1.323. El deudor también puede convertir el caso a un caso de liquidación bajo el Capítulo 7. (4) 11 USC § 1.307 (a). Si el tribunal se niega a aprobar el plan o el plan modificado y decide desestimar el caso, el tribunal podrá autorizar al administrador para mantener algunos de los fondos para sufragar los gastos que se generen, pero el administrador deberá devolver todos los fondos restantes al deudor (siempre que no se trate de fondos ya desembolsados o causados a favor de los acreedores). 11 USC § 1.326 (a) (2).

En ocasiones, un cambio de circunstancias puede poner en peligro la capacidad del deudor para realizar los pagos del plan. Por ejemplo, un acreedor puede objetar o amenazar con oponerse a un plan, o el deudor, inadvertidamente, no ha enumerado todos los acreedores que realmente tiene. En tales casos, el plan puede ser modificado ya sea antes o después de la aprobación. 11 USC § § 1323, 1329. La modificación después de la aprobación no se limita a una iniciativa por parte del deudor; también puede hacerse a petición del administrador o de un acreedor sin garantía. 11 USC § 1.329 (a).

Funcionamiento del Plan

Las disposiciones de un plan aprobado obligan al deudor y todos los acreedores. 11 USC § 1.327. Una vez que el tribunal aprueba el plan, el deudor tiene la obligación de lograr que el plan tenga éxito. El deudor deberá hacer pagos regulares al administrador ya sea directamente o a través de deducciones de nómina, lo que requerirá que el deudor se ajuste o presupueste a mantener sus gastos dentro de un presupuesto fijo por un período prolongado. Además, aunque la aprobación del plan permite al deudor mantener la propiedad siempre y cuando se efectúen los pagos, el deudor no podrá contraer nuevas deudas sin consultar al administrador, porque la deuda adicional puede poner en peligro la capacidad del deudor para cumplir debidamente con el plan. 11 USC § § 1305 (c), 1322 (a) (1), 1327.

El deudor podrá realizar pagos contemplados en el plan a través de deducciones de nómina. Esta práctica aumenta la probabilidad de que los pagos se hagan a tiempo y que el deudor cumplirá debidamente con el plan. En cualquier caso, si el deudor no efectúa los pagos adeudados en virtud del plan aprobado, el tribunal puede desestimar el caso o convertirlo en un caso de liquidación bajo el Capítulo 7 del Código de Bancarrota. 11 USC § 1.307 (c). Asimismo, el tribunal puede desestimar o convertir el caso del deudor, si el deudor deja de pagar las obligaciones de manutención doméstica generadas luego de presentar la solicitud (es decir, la manutención de los hijos, pensión alimenticia), o deja de presentar las declaraciones de impuestos requeridas durante el caso. 11 USC § § 1.307 (c) y (e), 1308, 521.

La Condonación Bajo el Capítulo 13

La ley de bancarrota respecto al alcance del procedimiento de condonación bajo el capítulo 13 es un tema complejo y ha sido objeto recientemente de grandes cambios. Por lo tanto, los deudores deberán consultar con un abogado sobre el alcance de la condonación bajo el capítulo 13, antes de presentar una solicitud.

Un deudor bajo el capítulo 13 tiene derecho a una liberación al completar todos los pagos acordados en el plan bajo el capítulo 13, siempre que este deudor: (1) certifique (si procede) que todas las obligaciones de manutención doméstica que se hicieron exigibles antes de esta certificación han sido pagadas; (2) certifique que no ha recibido una condonación en un caso previo presentado dentro de un determinado período de tiempo (dos años para los casos bajo el capítulo 13 y cuatro años los casos bajo el capítulo 7, 11 y 12), y (3) ha completado un curso aprobado en gestión financiera (si el administrador o el administrador federal del gobierno para el correspondiente distrito de bancarrota del deudor ha determinado que estos cursos están disponibles para el deudor). 11 USC § 1.328. El tribunal no aprobará la condonación, sin embargo, hasta que se determine, previa notificación y audiencia, que no hay razón para creer que existe algún procedimiento pendiente que pueda dar lugar a una limitación de la inembargabilidad del patrimonio familiar del deudor. 11 USC § 1328 (h).

La condonación libera al deudor de todas las deudas dispuestas en el plan o no reconocidas (en virtud del artículo 502), con excepciones limitadas. Los acreedores a quienes se les haya pagado total o parcialmente en el marco del plan pactado bajo el capítulo 13, ya no podrán iniciar o continuar con cualquier acción legal o de otro tipo contra el deudor para cobrar las obligaciones sujetas a condonación.

Como regla general, la condonación libera al deudor de todas las deudas previstas por el plan, con la excepción de ciertas deudas referenciadas en la norma 11 USC § 1.328. Las deudas que no pueden ser sujetas a condonación en el capítulo 13, incluyen ciertas obligaciones a largo plazo (como una hipoteca),las deudas por pensión alimenticia y manutención de los hijos, ciertos impuestos, deudas de determinados pagos de beneficios educativos o préstamos efectuados o con garantía por una entidad gubernamental, deudas por muerte o daños personales causados por la operación por parte del deudor de un vehículo de motor mientras el deudor estaba bajo los efectos del alcohol u de las drogas, y las deudas de restitución o pago de multas ocasionadas por ciertas órdenes de restitución penal. En la medida en que estas deudas no hayan sido totalmente pagadas en el marco del plan de pagos bajo el capítulo 13, el deudor seguirá siendo responsable de las deudas después de que el caso de bancarrota haya concluido. Las deudas de dinero o bienes obtenidos de manera fraudulenta, o mediante fraude o desfalco, mientras se actuaba en calidad de administrador, y las deudas de restitución o indemnización en un caso civil por daño intencional y doloso por parte del deudor que causen lesiones físicas o la muerte de una persona podrán estar sujetas a condonación a menos que un acreedor interponga a tiempo y persista en la acción para que dichas deudas sean declaradas no sujetas a condonación. 11 USC § § 1328, 523 (c), la Reserva Federal. R. Bankr. P. 4007 (c).

La aprobación de la condonación en un caso bajo el capítulo 13 es más amplia que en un caso bajo los lineamientos del capítulo 7. Las deudas sujetas a condonación en el capítulo 13, pero no en el capítulo 7, incluyen las deudas por daño intencional y doloso a la propiedad (en lugar de a una persona), las deudas contraídas para pagar las obligaciones fiscales no sujetas a condonación, y las deudas resultantes de liquidaciones de propiedades en un proceso de divorcio o separación. 11 USC § 1.328 (a).

Condonación de Carga Excesiva Bajo el Capítulo 13
Después de la aprobación de un plan, pueden surgir circunstancias que impiden al deudor ejecutar debidamente el plan. En tales circunstancias, el deudor podrá solicitar al tribunal que le conceda una "condonación de carga excesiva." 11 USC § 1.328 (b). En general, dicha exención sólo está disponible si: (1) la incapacidad del deudor para realizar pagos del plan se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del deudor y no por su culpa, (2) los acreedores han recibido tanto como hubieran recibido bajo un caso de liquidación tramitado a la luz del capítulo 7, y (3) la modificación del plan no es posible. La lesión o enfermedad que impida al deudor tener un empleo que sea suficiente para financiar incluso una modificación del plan, podrá servir de base para una condonación por carga excesiva. La condonación por carga excesiva está más limitada que la condonación descrita anteriormente y no se aplica a las deudas que tampoco pudieran ser sujetas a condonación bajo el capítulo 7. 11 USC § 523.


NOTAS
1. El "ingreso mensual actual" recibido por el deudor es un término definido en el Código de Bancarrota y significa el ingreso mensual promedio recibido durante los seis meses calendario anteriores al inicio del caso de Bancarrota , incluyendo las contribuciones regulares a los gastos del hogar de las personas que no son deudores e incluyendo igualmente, los ingresos del cónyuge del deudor, si la petición es conjunta, pero sin incluir los ingresos de por concepto de seguridad social o los pagos efectuados realizados en casos en que el deudor sea víctima de ciertos delitos. 11 USC § 101 (10A). Volver al texto.
2. En Carolina del Norte y Alabama, los administradores de bancarrota realizan funciones similares a las que los administradores de los Estados Unidos desempeñan en los 48 estados restantes. El programa de administradores de bancarrota es administrado por la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos, mientras que el programa del administrador federal del gobierno es administrado por el Departamento de Justicia. Para efectos de esta publicación, las referencias a los administradores de los Estados Unidos también son aplicables a los administradores de bancarrota. Volver al texto.
3. El artículo 507 establece 10 categorías de créditos sin garantía a los que el Congreso, por razones de orden público, les ha concedido la calidad de prioritarios sobre otros créditos sin garantía. Volver al texto.
4. Una cuota de $25 se cobrará por la conversión de un caso bajo el Capítulo 13 a uno bajo el Capítulo 7. Volver al texto.